⚖️ El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidos por la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda. ⚖️
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 29 de enero, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad número 5514-2023, interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley, a su vez, modificó ciertos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo requisitos adicionales para la admisión de demandas que busquen recuperar la posesión de una propiedad cuando la parte actora tenga la consideración de “gran tenedora”. Estos requisitos se aplicaban también en el ámbito de la ejecución cuando el bien subastado fuera una vivienda habitual del ejecutado, o cuando se iniciaba una demanda de ejecución hipotecaria sobre dicha vivienda.
En este contexto, el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del artículo 439, así como de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 12/2023. Esta declaración de nulidad también afecta al inciso del artículo 685.2 de la misma ley.
El Tribunal argumenta que los requisitos de procedibilidad establecidos no cumplen con los estándares constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva, evaluados bajo un criterio de proporcionalidad. En particular, considera que la exigencia de acreditar la situación de vulnerabilidad es desproporcionada, ya que no se justifica adecuadamente en función del objetivo de ofrecer soluciones habitacionales a personas en situación de vulnerabilidad económica. Se concluye que este objetivo puede lograrse de manera más eficiente sin poner en riesgo el derecho de acceso a la justicia de quienes buscan continuar con sus procesos judiciales.
Es preciso remarcar los comentarios del Tribunal Constitucional, en vista de la futura aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 que entrará en vigor el próximo 3 de abril, sobre la acreditación de los requisitos de procedibilidad. El Tribunal subraya que las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 439.6 c) y 655 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resultan excesivas, ya que trasladar una carga probatoria desmesurada a la parte actora representa una barrera desproporcionada para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española.